Entre las múltiples medidas anunciadas por las autoridades para combatir los rebrotes de Covid-19, se encuentra la creación de un registro de las personas que acudan a bares, restaurantes, cafeterías,… o cualquier local de ocio nocturno. Esta medida suscita múltiples dudas en materia de protección de datos, tal y como vamos a ver a continuación.

Para la mayoría de expertos consultados, aunque la medida está justificadao por el interés general de proteger la salud de toda la ciudadanía y facilitar así a las autoridades sanitarias el rastreo de posibles contagios, lo cierto es que se trata una medida que puede resultar un tanto intrusiva dentro del campo de la protección de datos.

Para los expertos en materia de protección de datos, recoger el número de teléfono y, como mucho, el nombre de la persona que visita un establecimiento de hostelería, se encuadra dentro del principio de minimización de datos de la normativa vigente actual. Este es el caso, por ejemplo, de la aplicación para móviles europea de rastreo por proximidad, que solamente solicita un número de contacto al usuario.

Los establecimientos que hagan este registro, tendrán que llevar a cabo el correspondiente registro de actividades de tratamiento y el resto de medidas que contempla la Ley de Protección de Datos.

El servicio de Carta Digital de Recafy incluye, de forma totalmente gratuita para todos los clientes, un sistema de registro de visitas. La base jurídica que legitima el tratamiento de datos mediante esta medida preventiva anti Covid-19 es el consentimiento del interesado a través de formularios electrónicos para recabar y tratar sus datos personales. El registro Covid voluntario almacena el número de télefono, la fecha y hora de la visita, nombre del establecimiento visitado, nombre del usuario y (opcionalmente) la mesa utilizada.

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